El Bono por Hijo es un beneficio económico crucial en Chile, diseñado para complementar las pensiones de las mujeres madres. Este aporte estatal, que no se entrega al momento del nacimiento del hijo, sino cuando la madre cumple 65 años y accede a su jubilación, busca reconocer su contribución al crecimiento demográfico del país. Recientemente, se ha destacado que ciertas beneficiarias recibirán este bono de manera vitalicia, una medida que ofrece un respaldo económico significativo en la etapa de la tercera edad.
¿Quiénes Reciben el Bono por Hijo de Forma Vitalicia?
El acceso a este beneficio vitalicio está condicionado a la situación previsional de la mujer. Las principales beneficiarias son aquellas que cumplen con los siguientes criterios:
- Mujeres con Pensión Garantizada Universal (PGU): Si la madre es receptora de la Pensión Garantizada Universal, automáticamente califica para recibir el Bono por Hijo de forma vitalicia.
- Pensionadas por Sobrevivencia con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV): Aquellas que reciban una Pensión de Sobrevivencia con derecho a APSV, otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), y que además tengan derecho a PGU, también accederán al bono vitaliciamente.
Es fundamental que, en ambos casos, estas pensiones hayan comenzado a pagarse desde el 1 de julio de 2009 para poder optar a los pagos vitalicios del Bono por Hijo.
Requisitos Esenciales para Acceder al Bono
Para que las madres puedan postular y obtener el Bono por Hijo, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos:
- Edad y Maternidad: Ser madre (biológica o adoptiva) y tener 65 años o más.
- Documentación Vigente: Contar con la cédula de identidad al día. En caso de que un apoderado realice el trámite, deberá presentar un poder notarial.
- Residencia en Chile: Haber residido en el país por un mínimo de 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad. Adicionalmente, se exige haber vivido en Chile al menos 4 de los últimos 5 años previos a la solicitud del beneficio.
- Condiciones Previsionales Específicas:
- Estar afiliada a una AFP y haber comenzado a recibir su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Ser beneficiaria activa de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- Si no se encuentra afiliada a un sistema previsional, debe recibir una Pensión de Sobrevivencia con APSV, otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS, también con fecha de inicio desde el 1 de julio de 2009.
Calculando el Monto y el Pago del Bono
El monto del Bono por Hijo no es fijo para todos los casos, sino que se calcula de acuerdo a un criterio específico:
- El bono equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales por cada hijo nacido vivo o adoptado.
- Para los hijos nacidos antes del 1 de julio de 2009, se utiliza un ingreso mínimo mensual fijo de 💲165 mil para el cálculo.
- En el caso de los hijos nacidos a partir del 1 de julio de 2009, se aplica el ingreso mínimo mensual vigente en el mes y año de nacimiento del hijo.
Es importante señalar que el pago del bono no se realiza en una única suma. En cambio, el monto total acumulado se transfiere de forma mensual, sumándose a la pensión de la beneficiaria hasta que se agote.
¿Cómo Saber si Eres Beneficiaria?
Para verificar si tienes derecho a recibir el Bono por Hijo, el proceso es sencillo:
- Accede al Sistema Integrado de Beneficios Solidarios del IPS.
- Este sistema está disponible en el sitio web oficial de 👉 ChileAtiende.cl.
- Deberás ingresar tus datos personales para consultar la información.
Además, las mujeres que no han cotizado en una AFP tienen la posibilidad de afiliarse y realizar al menos una cotización para poder acceder a este bono. Sin embargo, se recomienda encarecidamente buscar asesoría antes de tomar esta decisión, ya que una vez otorgado, el bono es de carácter irrevocable.
Este beneficio representa un apoyo fundamental para las madres chilenas, ofreciéndoles una mayor estabilidad económica en su etapa de jubilación y valorando su rol esencial en la sociedad.