El Bono por Hijo se ha consolidado como un apoyo económico fundamental para miles de mujeres en Chile, diseñado para potenciar sus pensiones al momento de su jubilación. Este beneficio, aunque asociado al nacimiento o adopción de un hijo, se materializa cuando la madre alcanza los 65 años y decide pensionarse, no en el momento del evento maternal. Una de sus particularidades más relevantes, y a menudo desconocida, radica en su potencial heredabilidad, sujeta a condiciones específicas que es crucial comprender para las familias en la Región de Los Lagos y en todo el país.
¿Qué es el Bono por Hijo y Cuándo se Otorga?
El Bono por Hijo es un aporte monetario estatal dirigido exclusivamente a mujeres, ya sean madres biológicas o adoptivas. Su propósito primordial es incrementar el monto de sus pensiones futuras. A diferencia de otros beneficios, este bono no se entrega directamente cuando nace el hijo, sino que se calcula y se añade a la pensión de la mujer una vez que esta cumple 65 años y se retira del mundo laboral. Este mecanismo busca fortalecer la seguridad económica de las mujeres durante su vejez.
Requisitos Esenciales para Acceder al Beneficio
Para ser beneficiaria del Bono por Hijo, es indispensable cumplir con una serie de criterios que aseguran su correcta asignación. Es vital que las interesadas verifiquen cada punto para saber si califican.
Condiciones Generales:
- Debe ser mujer y madre (biológica o adoptiva).
- Tener 65 años de edad o más.
- Contar con cédula de identidad vigente al momento de la postulación.
- Haber residido en Chile por un mínimo de 20 años (continuos o discontinuos) desde que cumplió los 20 años, y haber vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años antes de solicitar el beneficio.
Requisitos Previsionales Específicos:
Además de las condiciones generales, las solicitantes deben cumplir con al menos una de las siguientes situaciones previsionales:
- ✔️ Estar afiliada a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y haber comenzado a recibir su pensión desde el 1 de julio de 2009 en adelante.
- ✔️ Ser beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- ✔️ Si no está afiliada a un sistema previsional, debe estar recibiendo una Pensión de Sobrevivencia con Aporte Previsional Solidario de Vejez, otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS) desde el 1 de julio de 2009.
El Bono por Hijo y su Carácter Heredable: Casos Clave
Una pregunta frecuente entre los beneficiarios y sus familias es si el Bono por Hijo puede ser parte de una herencia. La respuesta es afirmativa, pero bajo circunstancias muy específicas.
¿Cuándo el Bono Forma Parte de la Herencia?
El Bono por Hijo se considera parte de la herencia de la madre únicamente en el siguiente escenario:
- 👵 Si la mujer ya había cumplido los 65 años y el bono ya se había incorporado para incrementar su pensión. En este caso, el beneficio se entiende como parte de su patrimonio y, por lo tanto, es heredable.
Situaciones en las que NO se Hereda el Bono:
Existen dos situaciones claras en las que el Bono por Hijo no es susceptible de ser heredado:
- ❌ Si la madre está afiliada a una AFP y aún no ha cumplido los 65 años. En este caso, el bono todavía no se ha materializado en su pensión y, por ende, no forma parte de su herencia.
- ❌ Si la madre comenzó a recibir el Bono por Hijo después de haber obtenido la Pensión Garantizada Universal (PGU). Esto se debe a que, bajo esta modalidad, el bono no se considera parte de su patrimonio individual, a diferencia de lo que ocurre con los fondos en una cuenta de capitalización individual de AFP.
Es fundamental que las mujeres y sus familias, especialmente en regiones como Los Lagos, se informen adecuadamente sobre los requisitos y las particularidades de heredabilidad del Bono por Hijo. Conocer estos detalles permite una mejor planificación del futuro económico y asegura el acceso a los beneficios que la ley chilena destina a las madres.