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Reforma Pensiones Chile: Compensación Vitalicia para Mujeres Jubiladas

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Una significativa reforma en el sistema previsional chileno introduce una novedad clave para las mujeres jubiladas. Se trata de la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida, un beneficio adicional diseñado para equilibrar las pensiones mensuales femeninas, buscando equipararlas con las que percibirían los hombres bajo circunstancias similares. Esta iniciativa, enmarcada en las recientes modificaciones a la ley de pensiones, busca corregir una desigualdad histórica en el cálculo de las jubilaciones.

¿En qué Consiste la Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida?

Este innovador beneficio se materializa como una pensión vitalicia suplementaria, cuyo propósito es subsanar la disparidad que surge en las jubilaciones de las mujeres debido a su mayor esperanza de vida. Históricamente, al momento de la jubilación, los fondos ahorrados se distribuyen en función de la expectativa de vida promedio. Dado que las mujeres en Chile suelen vivir más años, sus pensiones mensuales resultan ser proporcionalmente menores en comparación con las de los hombres, incluso cuando comparten saldos de ahorro y composiciones familiares idénticas.

El objetivo de la equiparación

Gracias a este mecanismo, el sistema chileno aspira a garantizar que una mujer que se pensione bajo las mismas condiciones que un hombre reciba una jubilación equivalente. Este representa un avance crucial para fortalecer las pensiones de las adultas mayores en el país, complementando otras medidas como el incremento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y la implementación del Beneficio por Años Cotizados.

Requisitos para Acceder al Beneficio

Para ser elegible y recibir esta compensación, las mujeres deben cumplir con una serie de criterios específicos. 🧐 Aquí los detalles fundamentales:
* Ser mujer y tener 65 años o más.
* Percibir una pensión de vejez o invalidez que se fundamente en sus cotizaciones obligatorias, tanto las propias como las aportadas por el empleador.
* No estar cubierta por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
* Estar afiliada al nuevo Seguro Social creado en el marco de la reforma de pensiones.
* Haber registrado al menos una cotización en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) antes de cumplir los 50 años de edad.
Es relevante destacar que, en una primera fase, esta medida no aplica para aquellas pensionadas o afiliadas al Decreto N° 3.500 (AFP) con anterioridad al 1 de agosto de 2025; estas beneficiarias serán incorporadas al sistema en una etapa subsiguiente.

Montos y Cálculo de la Compensación

La compensación mínima establecida para este beneficio es de 0,25 UF mensuales. 💰 Esto se traduce en un valor aproximado de $10.000 pesos chilenos, si bien el monto exacto puede fluctuar según la variación de la Unidad de Fomento.

El porcentaje del beneficio que una mujer recibirá estará directamente relacionado con la edad a la que decida acceder a su pensión:
* A los 65 años: Se otorgará el 100% del beneficio total.
* A los 64 años: La beneficiaria recibirá el 75% del monto.
* A los 63 años: El porcentaje se ajusta al 50%.
* A los 62 años: Corresponderá un 25% del beneficio.
* A los 61 años: Se asignará un 15%.
* A los 60 años: El porcentaje mínimo será del 5%.

Implementación y Consideraciones Clave

La Compensación por Diferencia de Expectativa de Vida comenzará a regir en enero de 2026, de forma simultánea con el Beneficio por Años Cotizados. 🗓️ Una de las principales ventajas es que las mujeres elegibles no necesitarán postularse; el beneficio se les concederá automáticamente al momento de su jubilación, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos.

Es crucial tener presente que este complemento a la pensión autofinanciada estará sujeto al pago de impuestos y a las cotizaciones de salud. Además, dado que es un beneficio intrínseco al Seguro Social y no proviene de los ahorros individuales, no es heredable y se extingue con el fallecimiento de la beneficiaria. 🚫

Otro aspecto importante es la posible suspensión de la compensación si la beneficiaria permanece fuera de Chile por un lapso superior a 180 días. Sin embargo, existe la opción de solicitar su reactivación ante el Instituto de Previsión Social (IPS) si la persona demuestra haber residido en el territorio chileno por al menos 180 días previos a la nueva solicitud.

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